El perdón I-601A
/Un escenario común entre nuestros clientes es que el cliente tiene un pariente inmediato (cónyuge, padres, hijos menores de 21) que tiene o que puede hacerle una petición con el Formulario I -130 (que se explica en un blog anterior), pero el cliente entró a los EE.UU. sin una visa o inspección. Como existen leyes de inmigración en la actualidad, una persona que ha entrado en los EE.UU. sin una visa o inspección no puede procesar su residencia (green card), que normalmente se hace con el Formulario I- 485, mientras que esté en los EE.UU., debido a que no fueron originalmente inspeccionados ni admitidos (hay algunas excepciones). La persona que solicita la residencia tiene que hacerlo desde fuera de los EE.UU. a través del "proceso consular."
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