Immigration law blog

¿Qué pueden hacer las personas que entraron a los Estados Unidos como turistas y que no han podido salir por el COVID-19?

Las autoridades migratorias están conscientes de los retos que pudieran estar enfrentando personas extranjeras que han entrado a los Estados Unidos con una visa de turista, o bajo el “Visa Waiver Program,” cuyo periodo de estadía autorizada es temporero, y que pueden estar confrontando problemas para salir antes que expire su periodo de admisión, o cuyo periodo ya ha expirado, debido a la situación de la pandemia. Conscientes del problema, las autoridades migratorias están ofreciendo alternativas para que las personas en esta posición puedan solicitar una extensión de su estadía y/o salir dentro de determinado tiempo.


En este blog vamos a hablar sobre que pueden hacer las personas que atraviesan por estas circunstancias. 

1.     ¿Qué es una visa de turista?

Son visas de no-inmigrante que les permiten a las personas que obtienen una entrar a los Estados Unidos de manera temporera, para turismo (B-2), negocios (B-1), o una combinación de ambos (B-1/B-2).

Nota: Las visas de turistas por lo regular son válidas por varios años. Sin embargo, NO debe confundir el periodo de validez de su visa, con el periodo de admisión a los Estados Unidos. El periodo de admisión se indica en el ponche de entrada que le estampan en su pasaporte cuando entra a los Estados Unidos. [Por ejemplo: Una persona tiene visa de turista válida desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 1 de marzo de 2022. Esa persona entró a los Estados Unidos el 6 de marzo de 2020, y le dieron un periodo de admisión de seis (6) meses. Esa persona debe salir en o antes de los seis (6) meses otorgados, aun cuando la visa tenga una validez hasta el 1 de marzo de 2022. Quedarse en los Estados Unidos por un periodo de tiempo más largo que el autorizado en su entrada, puede traer consecuencias muy negativas que mas adelante se discuten]. 

2.     ¿Qué es el “Visa Waiver Program”?

Es un programa que le permite a muchos de los ciudadanos o nacionales de ciertos países viajar a los Estados Unidos para turismo o negocios por periodos de 90 días o menos, sin la necesidad de obtener una visa. Para una lista de los países que califican para el “Visa Waiver Program” ver: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/tourism-visit/visa-waiver-program.html (Ingles).

3.     No he podido salir de los Estados Unidos dentro del tiempo que me permitieron permanecer, ¿Qué puedo hacer?

 a.     Los que entraron con una Visa de Turista:

 Deben de presentar una solicitud para Extender o Cambiar su Estatus de No-inmigrante con el “United States Citizenship and Immigration Services,” usando la Forma I-539. Si usted presenta su Forma I-539 antes que venza su periodo de admisión, usted no acumulará presencia ilegal en los Estados Unidos mientras la solicitud está pendiente.

La Forma I-539 se puede presentar por Internet o por correo. Para acceder la Forma I-539 y las instrucciones sobre como someter la misma ver:

https://www.uscis.gov/i-539  (Ingles)

https://www.uscis.gov/es/formularios/i-539  (Español)

Nota: Lea con detenimiento las instrucciones de las Formas antes de someter cualquier solicitud. Además de otras cosas, las instrucciones le indican la evidencia que debe someter junto con su solicitud. Si necesita ayuda para llenar estas formas, favor de llamarnos para consulta al (206) 838-7628.  

b.    Los que entraron bajo el “Visa Waiver Progam”:

En circunstancias normales, las personas que entraron a los Estados Unidos bajo el “Visa Waiver Program,” no califican para extender su estadía en los Estados Unidos. Sin embargo, si una emergencia (como la del Covid-19) impide la salida de una persona que entró bajo el “Visa Waiver Program,” entonces inmigración discrecionalmente puede otorgar lo que se conoce como un “periodo de salida satisfactoria” de 30 días. Si, aun así, la persona no puede salir en esos 30 días, el/ella puede solicitar un periodo adicional de 30 días. Las personas que necesiten de esta alternativa deben llamar al centro de servicio del “United States Citizenship and Immigration Services” al 800-375-5283 (para personas sordas, con problemas de audición o problemas del habla deben marcar al: TTY 800-767-1833).

Nota: Es posible que tenga que llamar varias veces, y esperar por mucho en el teléfono. Tenga paciencia. Pida el nombre de la persona con quien habló, y su número de oficial, y guarde la información de su llamada. Si habló con mas de una persona, pida la misma información para todos.

4.     ¿Qué puedo hacer si el periodo de mi estadía ya está vencido?

 a.     Los que entraron con una Visa de Turista:

El “United States Citizenship and Immigration Services” ha indicado que va a ser flexible en aceptar solicitudes de Extensión o Cambio de Estatus de No-inmigrante que se presenten tardíamente si se demuestra circunstancias extraordinarias fuera del control del solicitante, por ejemplo, las situaciones que han ocasionado el Covid-19 (por ejemplo: si usted contrajo la enfermedad). El solicitante en estos casos debe de proveer evidencia de sus circunstancias extraordinarias. El tiempo de demora en someter su solicitud a inmigración debe guardar proporción con la duración de su emergencia. En otras palabras, debe someter su solicitud de Extensión o Cambio de Estatus (Forma I-539), lo mas pronto posible.

 b.     Los que entraron bajo el “Visa Waiver Progam”:

Si usted no pudo solicitar el “periodo de salida satisfactoria” antes de los 90 días de su entrada a los Estados Unidos, se recomienda que como quiera llame al “United States Citizenship and Immigration Services” y ausculte si aun se lo pueden otorgar, o si puede hacer algo mas. Si no le dan una respuesta satisfactoria, se recomienda consultar con un abogado especializado.

 5.     ¿Cuáles son los peligros de no hacer nada, y permanecer en los Estados Unidos más allá del periodo que me autorizaron?

Usted se convertirá en indocumentado.

Si usted entró a los Estados Unidos con una visa, dicha visa quedará automáticamente invalidada (por lo que no la podrá reusar en el futuro si ello era una posibilidad), y puede que sea inelegible para una visa en el futuro.

Si usted entró a los Estados Unidos bajo el “Visa Waiver Program,” ya no será elegible para dicho programa en el futuro. Para volver a los Estados Unidos, necesitará solicitar una visa.

Para mas información ver: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/tourism-visit/visitor.html (Ingles)

Nota: Puede haber otras consecuencias legales dependiendo del periodo que permanezca en los Estados Unidos sin estatus legal. Es posible que tenga otras opciones para cambiar su visa para quedarse en EE.UU., favor de llamarnos para consulta al (206) 838-7628 para ver sus opciones. 

6.     Consejos:

Nota: Este blog es puramente informativo y no pretende sustituir el consejo legal de un abogado en cuando a casos específicos. Por esto es importante que consulte con un abogado de inmigracion.  Llamenos para consulta al (206) 838-7628 o info@lihlaw.com.  Hacemos consultas para personas en todos EE.UU. por videoconferencia y teléfono. 

 

Lesley Irizarry-Hougan

Lesley has been practicing law since July, 2005. She has significant experience in representing clients in Immigration Court, both detained and non-detained cases; appeals from immigration judge decisions, both at the Ninth Circuit Court of Appeals; and the Board of Immigration Appeals. Lesley is actively involved in her community, regularly volunteering at the Latina/o Bar Association Legal Clinic and the King County Bar Association Neighborhood Legal Clinic. Lesley Irizarry-Hougan ha estado practicando exclusivamente leyes de inmigración desde Julio del 2005. Ella tiene experiencia significante representando clientes en la Corte de Inmigración; apelando las decisiones del juez de inmigración, ambos a la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Noveno Circuito y la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Oeste de Washington. Lesley también se especializa en aplicaciones afirmativas, incluyendo aplicaciones para la tarjeta verde (Mica), asilo, NACARA, y aplicaciones de ciudadanía archivado en los Estados Unidos y Servicios de Inmigración. Lesley también hace certificaciones de trabajo, incluyendo aplicaciones de cocineros especializados. Ella habla español nativo.

L.I.H. Law, P.S., Immigration Lawyer, Seattle, WA