Immigration law blog

Proclama para suspender la entrada de inmigrantes que presentan riesgos para el mercado laboral de EE. UU. durante la recuperación económica tras el brote de COVID-19

El día 22 de abril de 2020 el presidente de los Estados Unidos firmó una proclama que afecta a cierta clase de inmigrantes temporalmente. En este artículo explicaremos un poco en que consiste dicha proclama, a quienes afecta y por cuanto tiempo.

1.     ¿Cuál es propósito de la proclama?

Según la proclama, proteger el mercado laboral para las personas dentro de Estados Unidos y evitar competencia por trabajos por parte de personas que vengan de afuera de esta nación debido al histórico número de desempleo que existe por la pandemia del Covid-19.

2.     ¿A quiénes aplica la proclama?

A ciertos extranjeros fuera de los Estados Unidos que desean entrar a los Estados Unidos con una visa de inmigrante, si a la fecha de efectividad de la proclama no han obtenido su visa u otro documento que les permita entrar legalmente.

3.     ¿Cuáles son las categorías de extranjeros a quienes afecta la proclama?

  • Padres, hermanos(as) e hijos mayores de 21 años de ciudadanos americanos;

  • Esposos(as) e hijos de residentes permanentes;

  • Personas que vienen con Visa de empleo, excepto categorías que se discuten mas adelante.

4.     ¿A quiénes NO aplica la proclama?

  • Personas que estén en proceso de ajustar su estatus dentro de los Estados Unidos (que no tienen que salir de los Estados Unidos para obtener su estatus legal).

  • Personas intentando entrar a los Estados Unidos como el esposo(a) de un ciudadano americano;

  • Personas intentando entrar a los Estados Unidos como hijos(as) menores de 21 años de ciudadanos americanos, o personas que van a ser adoptados intentando entrar bajo las clasificaciones IR-4 o IH-4;

  • Personas que a la fecha de la proclama ya tenían una Visa de inmigrante o documento de entrada válido (pero que a lo mejor no han podido viajar por el cierre de las fronteras o por restricciones de vuelo, o asuntos personales);

  • Personas que ya son residentes permanentes (por lo tanto, pueden viajar cuando lo entiendan prudente sin temor de que no los van a dejar entrar. Recuerden sin embargo que un residente permanente no debe permanecer fuera de los Estados Unidos por más de seis meses corridos);

  • Personas con visas (o solicitando) de No-Inmigrante- tales como visas de turista, humanitarias, estudiantiles, de intercambio, entre varias otras;

  • Personas aplicando para entrar bajo visas de trabajo si son doctores, enfermeros o profesionales de la salud, o para realizar trabajos para combatir o aliviar la pandemia ocasionada por el Covid-19. Los hijos menores de 21 años y esposos(as) de estas personas pueden entrar a los Estados Unidos si los vienen a acompañar;

  • Personas que a juicio de las autoridades vengan a los Estados Unidos a promover objetivos importantes en la aplicación de la ley;

  • Personas con (o solicitando) visas de trabajo bajo la categoría EB-5 (visas de inversionista);

  • Personas de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, y los esposos(as) o hijos(as) de esas personas;

  • Personas que entren con Visas de Inmigrante Especial en las clasificaciones SI o SQ;

  • Personas cuya entrada sea en el interés nacional de los Estados Unidos a juicio de las autoridades.

5.     Si soy una de las personas afectadas por la proclama, ¿eso significan que van a cancelar mi caso?

No. Lo que ocurre es que su caso lo van a paralizar mientras dure la proclama. Una vez concluya ese periodo, entonces su caso va a continuar.

6.     ¿Cuál es el período de duración de la Proclama?

La proclama dura 60 días a partir del 23 de abril de 2020 a las 11:59 p.m. (tiempo del este). Si la proclama no es extendida, entonces estará vigente hasta el 22 de junio de 2020. 

7.     ¿Podrían extender la proclama?

Podría ser una posibilidad. Habría que ver si sucede.

Esperamos que esta información sea de utilidad, y les deseamos que se mantengan seguros durante la crisis. Por favor, tenga presente que esta información no pretende sustituir una consulta para casos específicos, sino más bien dar una guía general que sea de asistencia.

Si usted tiene preguntas adicionales en cuanto a su caso en particular, recomendamos que haga una consulta con la oficina (tel: 206-838-7628) si se relaciona a asuntos de inmigración. 

Lesley Irizarry-Hougan

Lesley has been practicing law since July, 2005. She has significant experience in representing clients in Immigration Court, both detained and non-detained cases; appeals from immigration judge decisions, both at the Ninth Circuit Court of Appeals; and the Board of Immigration Appeals. Lesley is actively involved in her community, regularly volunteering at the Latina/o Bar Association Legal Clinic and the King County Bar Association Neighborhood Legal Clinic. Lesley Irizarry-Hougan ha estado practicando exclusivamente leyes de inmigración desde Julio del 2005. Ella tiene experiencia significante representando clientes en la Corte de Inmigración; apelando las decisiones del juez de inmigración, ambos a la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Noveno Circuito y la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Oeste de Washington. Lesley también se especializa en aplicaciones afirmativas, incluyendo aplicaciones para la tarjeta verde (Mica), asilo, NACARA, y aplicaciones de ciudadanía archivado en los Estados Unidos y Servicios de Inmigración. Lesley también hace certificaciones de trabajo, incluyendo aplicaciones de cocineros especializados. Ella habla español nativo.

L.I.H. Law, P.S., Immigration Lawyer, Seattle, WA