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Estatus Especial de Inmigrante Juvenil

¿Qué es el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (Special Immigrant Juvenile Status)? 

Es un remedio migratorio para menores de edad extranjeros que están en Estados Unidos y que han sufrido de abuso, negligencia o abandono por parte de uno o sus dos padres. Para poder obtener la clasificación de Estatus Especial de Inmigrante Juvenil cada menor debe completar dos pasos.

El primer paso es que el menor (o su representante) solicite y obtenga una orden de la Corte Estatal de donde reside el menor que establezca: 1) haber sido declarado dependiente de la corte, o haber sido puesto bajo la custodia de alguna agencia, individuo o entidad; 2) que la reunificación del menor con uno o sus dos padres no es posible debido a abandono, abuso o negligencia; y 3) que el regreso a su país o al país donde están sus padres no responde a los mejores intereses del menor. La orden de la corte debe incluir entre sus hallazgos los hechos concretos que dieron base a la determinación de que el menor sufrió de abandono, abuso o negligencia por parte de uno o sus dos padres. 

Luego de haber obtenido la orden de la Corte del Estado de residencia, el segundo paso es que el menor someta una aplicación (Forma I-360) a inmigración para que lo declaren como inmigrante juvenil especial. Una vez inmigración declara a un menor como inmigrante juvenil especial entonces este puede recibir su residencia permanente en los Estados Unidos, lo que eventualmente puede conllevar la ciudadanía americana (que conlleva la presentación de una aplicación distinta). El tiempo de espera para aplicar para la residencia permanente varía de acuerdo con el país de origen del menor. 

¿Debe el menor haber sufrido abandono, negligencia o abuso por parte de sus dos padres para obtener el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil? 

No. Basta con que solo uno de sus padres haya incurrido en abandono, negligencia o abuso contra el menor. 

¿Hasta que edad puede un menor aplicar para Estatus Especial de Inmigrante Juvenil? 

Eso va a depender del Estado donde viva el menor. Aunque las leyes migratorias consideran a una persona como “menor” hasta sus 21 años de edad, lo mismo no ocurre con las leyes de cada Estado de los Estados Unidos. En algunos Estados, “menor” se considera hasta 18 años, y en otros hasta 21 años. Por lo tanto, si una persona reside en uno de los Estados que considera menor hasta los 18 años, entonces una persona no va a poder obtener la orden de la corte que necesita (primer paso) luego de cumplir 18 años de edad. Debe consultar con un abogado especializado para determinar si, a base de las leyes del Estado de donde vive, un menor es elegible para este remedio. 

¿Qué pasa si un menor obtiene la orden de la Corte Estatal mientras es considerado “menor,” pero somete su aplicación a inmigración (segundo paso) pasado el límite de edad de minoría estatal o luego de los 21 años de edad? 

Esta pregunta comprende varios escenarios, pero la regla mas importante es que la aplicación a inmigración (Forma I-360- segundo paso) tiene que someterse ANTES de que el menor cumpla 21 años de edad. Sin embargo, hay que tener varias cosas claras. Si el Estado de donde se obtuvo la orden de la corte (primer paso) considera un menor hasta 18 años, es recomendable someter la aplicación de inmigración (segundo paso) antes de que el menor cumpla sus 18 años. Ello así porque cuando el menor cumpla 18 años, la orden de la corte pierde validez ya que el menor pasa a ser “adulto” y eso puede ocasionar problemas en su aplicación de inmigración. Las leyes migratorias en realidad protegen a un menor en este escenario y, aunque la orden haya perdido validez por haber cumplido 18 años, puede someter su aplicación a inmigración siempre y cuando lo haga ANTES de cumplir 21 años. 

¿Qué pasa si me mudo del Estado de donde obtuve la orden de la corte (primer paso)? 

Esto es muy peligroso y puede conllevar que le nieguen su aplicación de inmigración (segundo paso). Si un menor se muda del estado de donde obtuvo la orden de la corte (primer paso), esa orden pierde validez y el menor debe solicitar una nueva orden en el nuevo Estado de residencia. Debe recordar lo antes mencionado sobre la diferencia de mayoría de edad entre Estados. Por ejemplo: si un menor residía en uno de los Estados que considera menor hasta los 21 años y se muda a otro donde solo es hasta los 18 años, esto significa que aquellos que tengan entre 19 y 21 años NO van a poder obtener una nueva orden.

Por lo tanto, debe consultar a su abogado ANTES de moverse de Estado para asegurarse que su aplicación de estatus de inmigrante juvenil no se va a ver afectada.  De igual manera, si el menor sale de los Estados Unidos le van a negar su aplicación de Estatus Especial de Inmigrante Juvenil ya que este remedio es solo para menores que están presentes en Estados Unidos. 

¿Qué pasa si Inmigración aun no ha hecho una decisión en cuanto a mi aplicación y cumplo 21 años? 

Si usted obtuvo la orden de la corte válidamente y sometió su aplicación a inmigración ANTES de cumplir 21 años (cumplió con los dos pasos), la ley lo protege de que inmigración le deniegue su caso por llegar a los 21 años. No le pueden negar su estatus por eso. 

¿Un menor se puede casar y aun así aplicar para Estatus Especial de Inmigrante Juvenil? 

No. Cuando un “menor” se casa, legalmente se convierte en adulto y NO es elegible para Estatus Especial de Inmigrante Juvenil. No importa si aun no ha llegado a sus 18 o 21 años de edad. Consulte a un abogado ANTES de casarse si usted está pensando aplicar para Estatus Especial de Inmigrante Juvenil, si su aplicación está en proceso o si desea casarse luego de haber obtenido dicho estatus pero antes de haberse convertido en residente permanente. 

¿Qué puedo hacer si Inmigración me negó mi aplicación de Estatus Especial de Inmigrante Juvenil por haber cumplido mas de 18 o 21 años de edad? 

Existen unos casos en los que Inmigración negó ilegalmente aplicaciones de Estatus Especial de Inmigrante Juvenil a personas que completaron sus dos pasos válidamente y sometieron sus aplicaciones antes de cumplir 21 años. Si usted piensa que le pasó esto, consulte con un abogado ya que a lo mejor le pueden ayudar a reabrir su aplicación. Puede que existan limitaciones de tiempo para esto, así que consulte con un abogado lo antes posible.  

Para más información vea:

https://www.uscis.gov/es/tarjeta-verde/sij 

https://www.uscis.gov/sites/default/files/USCIS/Green%20Card/PED.SIJ.1015_Brochure_M-1114B_Revised_05.19.16.pdf 

Nota:

Este blog es puramente informativo y no pretende sustituir el consejo legal de un abogado en cuando a casos específicos. Es importante indicar que hay otros factores que pueden afectar su elegibilidad para Estatus Especial de Inmigrante Juvenil mas allá de lo que aquí se describe. Por esto es importante que consulte con un abogado especializado. Si usted desea conocer mas sobre el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil, llame y haga una cita con nuestra oficina (206-838-7628).


Las abogadas de inmigración y el personal profesional de L.I.H. Law están dedicados a proveer la solución correcta para cumplir con las necesidades de inmigración de nuestros clientes. Nuestro personal entero es fluente en español.

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Lesley Irizarry-Hougan

Lesley has been practicing law since July, 2005. She has significant experience in representing clients in Immigration Court, both detained and non-detained cases; appeals from immigration judge decisions, both at the Ninth Circuit Court of Appeals; and the Board of Immigration Appeals. Lesley is actively involved in her community, regularly volunteering at the Latina/o Bar Association Legal Clinic and the King County Bar Association Neighborhood Legal Clinic. Lesley Irizarry-Hougan ha estado practicando exclusivamente leyes de inmigración desde Julio del 2005. Ella tiene experiencia significante representando clientes en la Corte de Inmigración; apelando las decisiones del juez de inmigración, ambos a la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Noveno Circuito y la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Oeste de Washington. Lesley también se especializa en aplicaciones afirmativas, incluyendo aplicaciones para la tarjeta verde (Mica), asilo, NACARA, y aplicaciones de ciudadanía archivado en los Estados Unidos y Servicios de Inmigración. Lesley también hace certificaciones de trabajo, incluyendo aplicaciones de cocineros especializados. Ella habla español nativo.

L.I.H. Law, P.S., Immigration Lawyer, Seattle, WA